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Canal interno o externo: qué exige la Ley 2/2023 y cuándo externalizar
Una confusión habitual con la Ley 2/2023: ¿necesito un canal interno, uno externo o ambos? ¿Y puedo externalizar? Esta guía aclara los conceptos.
El canal interno: su obligación
Desde 50 empleados debe disponer del sistema interno de información. Es el canal por el que su plantilla comunica infracciones, y esa obligación es suya.
El canal externo: la A.A.I.
El canal externo lo gestiona la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), no usted. El informante puede acudir directamente a ella y no está obligado a usar antes el canal interno. No tiene que construir su propio canal externo.
¿Puedo externalizar el canal interno?
Sí. La ley permite encomendar la gestión del canal interno a un tercero que garantice independencia, confidencialidad y cumplimiento del RGPD, actuando como encargado del tratamiento. La responsabilidad del seguimiento sigue siendo de su empresa.
Cuándo conviene externalizar
- No dispone de una unidad interna independiente (RR. HH. suele tener conflictos de interés)
- Quiere asegurar la confidencialidad de forma estructural
- Necesita cumplir con fiabilidad los plazos de 7 días y 3 meses
- Quiere un canal multilingüe sin carga operativa propia
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